¿Contratos de Pfizer por encima del Código Núremberg? ó ¿Corruptos comunes en el poder?

Costa Rica se suma a los países que han denunciado el tapabocas que se le ha puesto a los políticos, mediante un contrato, al menos así lo hizo saber la Doctora Joselyn Chacón, Ministra de Salud, donde indicó que tanto ella como el Presidente no se pueden referir al tema, porque el país se puede ver envuelto en una demanda multimillonaria.

CRprensa.com “La Prensa Digital en Costa Rica”, entiende y comprende esta limitación, pero el pueblo no puede ser limitado a la discusión de estos temas, ya que se violentarían derechos humanos inalienables, además que son derechos que contempla nuestra constitución política, por lo que buscamos propiciar un debate público entre la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el Grupo Bicentenario.

Las etapas para que una vacuna sea aprobada y segura, no se ha cumplido, ni se cumplirá hasta el 2026, la sustancia cuenta con una autorización de uso de emergencia por la FDA, por lo que se requiere un consentimiento informado, adamás no puede contener la obligatoriedad, caso contrario podría convertirse en delitos de lesa humanidad, los cuales no prescriben.

Queda claro que el Gobierno de Costa Rica y las Autoridades de Salud conoce los efectos adversos, y que no hay consentimiento informado. Ademá, es claro que la sustancia es abortiva, que genera miocarditis y pericarditis, que dichas sustancias podrán traer consecuencias de salud a futuro, que no se han realizado campañas de información sobre efectos adversos, que la sustancia puede atentar contra la salud pública.

Los efectos adversos han sido publicados por orden de un juez en Estados Unidos, y son de conocimiento público. Por lo que las autoridades nacionales ya podrían tener la pieza acusatoria contra quienes firmaron el contrato, y contra quienes han promovido el abuso del poder en contra de los costarricenses, justificando la salud pública mientras afectan la economía del país y la salud pública.

La información técnico-científica, podría sacar a la luz que, no solo en Costa Rica se han cometido actos de corrupción, sino que podría arrojar otros delitos que lesionarían nuestra constitución política, donde se supone que tenemos un Poder Judicial, una Sala Constitucional y un Ministerio Público que deben velar el equilibrio de justicia. Grupos de médicos y especialistas en la salud piden frenar la vacunación a nivel mundial.

Ese mismo Ministerio Público que una vez ingresó a la Asamblea Legislativa y a Casa Presidencial en el caso UPAD, ha guardado silencio ante los miles de millones que salen del país a causa de un contrato que silencia las voces del Poder Ejecutivo y sus Dependencias. ¿áun tenemos separación de poderes? Pues en el Gobierno de Carlos Alvarado, y ahora en el gobierno Rodrigo Chaves, han hecho público y notorio que trabajan y trabajaran en unidad.

Hoy día, muchas muertes podrían ser a causa de la sustancia experimental, muchos niños no nacidos pudieron perder la batalla antes de salir del cuerpo de su madre, ¿es esto un genocidio?, ¿esto se puede llevar a tribunales?, pues temenos conocimiento de varios procesos rechazados y otros por definir, pero al parecer no se puede investigar, las autoridades de salud incluso cambió la forma de reportar las consecuencias, y esto nos aumenta aun mas las dudas si continuamos en un sistema equilibrado de la administración de justicia.

Este desarme de legitima defensa del pueblo costarricense en caso de abusos de los políticos y los mandos medios, podría convertirse en una amenaza, áun cuando el presidente actual Rodrigo Chaves viene cambiando las cosas, muchos mandos medios del PAC se mantienen, y otros ministros renuncian.

El tema de la supuesta vacuna llega a desnudar que existen grupos de corrupción blindados dentro de la administración pública, escudados en un decreto que ya no tiene vigencia, pero que siguen las autoridades de justicia sin intervenir, mientras algunos medios de comunicación, como Diputados que empujan a un nuevo cierre del país.

Es muy posible que este manejo del poder pueda llevar al país a una Cubanización, esta ya venía en proceso desde nuestro sistema educativo, ¿pero quién conoce el avance real? No lo sabemos.

Ahora, es evidente que se ha venido cambiando leyes, convirtiéndolas en leyes mordaza, como la modificación de la Ley General de Salud, en la ley conocida como Ley anti-huelgas, además del evidente empobrecimiento de la sociedad costarricense.

Ahora, circula una campaña de “YO QUIERO DEBATE”, haciendo referencia a que un debate entre la Comisión Nacional de Vacunación y el Grupo Bicentenario podría arrojar a la luz pública, no sólo una serie de irregularidades a las leyes y normativas, así como también actos de corrupción. Pero lo que más preocupa a una parte del pueblo de Costa Rica, son las consecuencias a mediano y largo plazo para la salud pública, los efectos adversos, y los métodos coercitivos usados para obligar al soberano a una decisión de la administración pública.

Si se parece a otros eventos de la historia, creo que usted como lector debe ver el siguiente documental, y tomar sus propias decisiones.

Desde ese momento de generó lo que hoy se conocen los Derechos Humanos Universales, establecidos por la Corte Penal Internacional (CPI) de las Naciones Unidas, creada el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, del cual Costa Rica es parte. Misma corte establece cuales son los delitos de Lesa Humanidad.

Estos delitos de lesa humanidad dan origen al Código de Nuremberg. Donde se estableció la inoculación de una sustancia experimental en forma obligatoria como delito de Lesa Humanidad, también se estableció el consentimiento informado como obligatorio, pero en Costa Rica se cambió a una hoja informativa.

El Código de Nuremberg

La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella.

Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en
gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas «asociales».

Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento
coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.

Experimentos médicos permisibles
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse
ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el derecho:

  1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.
  2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.
  3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del experimento.
  4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño físico o mental innecesario.
  5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.
  6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.
  7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de lesión, incapacidad o muerte.
  8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.
  9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible continuar en él.
  10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

Los juicios de Nuremberg logran hacer distinción entre los delitos cometidos por las personas, y evitar inculpar a todo un país. Los delitos de lesa humanidad no vencen.

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