Comunicado de prensa del TSE

San José, miércoles 17 de noviembre de 2021. Informaciones periodísticas señalan que, en el expediente “Diamante”, se refieren manifestaciones del Alcalde de San José sobre una aparente cercanía suya con autoridades públicas, entre ellas el Presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado. Según esas informaciones (respecto de un texto que desconocemos), el Alcalde habría dicho que hizo una llamada al Dr. Sobrado sobre un asunto que se conocía en la jurisdicción electoral y un Regidor habría hablado de un pago de “dietas” al Magistrado Presidente.

Magistrado. Luis Antonio Sobrado González

Ante ello, el TSE aclara:

1) Que no ha existido, a lo largo de los años, ninguna relación de cercanía entre el Magistrado Sobrado González y el señor Araya Monge, salvo las que corresponden entre una autoridad electoral y un cargo electo, un candidato o un militante partidario, según las diversas condiciones en que se ha encontrado el señor Araya desde 1999 cuando don Luis Antonio asumió como magistrado.

2) Que, de haber existido esa llamada, se habría aplicado el criterio usual, que consiste en atender al interlocutor, advirtiéndole que no se puede adelantar criterio sobre ningún expediente en curso y que, cualquier manifestación que desee que sea considerada, debe aportarla al expediente por escrito.

3) Que en ninguno de los asuntos conocidos en la jurisdicción electoral concernientes al señor Araya Monge o a cualquier persona en esa situación, el TSE dispensa trato favorable alguno. Todas las decisiones adoptadas por el pleno del Tribunal Supremo de Elecciones relacionadas con el señor Araya Monge (referidas en el cuadro adjunto y a disposición del público), están sólidamente fundamentadas, algunas concediéndole la razón y algunas adversas a sus pretensiones procesales.

4) Que, en caso de que refiriera al Magistrado Sobrado, como dice la información periodística, es totalmente falso el dicho del Regidor relativo a un supuesto pago de dietas.

TIPO DE PROCESOMOTIVO DE LA GESTIÓNRESOLUCIÓNFUNDAMENTO DE LO RESUELTO
Recurso de apelación contra decisión de la Inspección ElectoralSe cuestiona que no se acepte la petición de celebrar actividades en sitios públicos por extemporánea.1823-E-2002Sin lugar. Que no estuviera designado como candidato por el PLN el señor Araya Monge (a alcalde de SJ) para el momento de vencer el plazo de peticiones, no justifica que no se hicieran los trámite a tiempo.
Denuncia contra Johnny Araya Monge por referirse al candidato del PLN en un canal de televisiónSe cuestiona que el alcalde hable favorablemente de un candidato y se presente a centros de votación a apoyar a esa tendencia1480-E-2006Sin lugar. A los alcaldes solo les aplica la restricción genérica de participación política por lo que fuera de su jornada pueden apoyar a partidos y candidatos.
Solicitud de opinión consultivaSe consulta si Johnny Araya Monge debe renunciar para competir a lo interno de la agrupación por una nueva postulación0622-M-2009Inevacuable por ser caso concreto.
Amparo electoral y solicitud de cancelación de credencialesSe objeta un permiso concedido por el Concejo Municipal a Johnny Araya Monge. Además, se pide la cancelación de su credencial por disfrutar de esa licencia sin goce de salario0788-E1-2009Sobre la legalidad del permiso, no es un tema electoral, por lo que se rechaza el recurso. Debe plantearse en la sede ordinaria. Al estar en permiso sin goce de salario el alcalde podía participar en las actividades que se indica se dieron en horario de la municipalidad; él no estaba en funciones para ese momento (justamente por el permiso concedido por el Concejo Municipal).
Solicitud de opinión consultivaSi Johnny Araya debe renunciar como alcalde para participar como precandidato o candidato presidencial por PLN2689-E8-2009Los alcaldes no deben renunciar a sus cargos, pero deben respetar la prohibición genérica.
Amparo electoralContra la inscripción de la candidatura a alcalde de Johnny Araya Monge por no residir en el cantón San José6428-E1-2010Rechazo de plano. Gestionante no tenía legitimación y, en todo caso, los cuestionamientos contra la inscripción de cualquier candidatura, según lo señala la legislación, deben hacerse por apelación electoral, no por amparo.
Denuncia por beligerancia políticaContra Johnny Araya por hablar de temas político-electorales durante el acto oficial de presentación del Festival de la Luz218-E6-2012Sin lugar. El denunciando respondió a una pregunta periodística no fue que habló de un tema político-electoral adrede para convencer electores.
Amparo electoralContra Johnny Araya por no querer nombrar al asesor de la fracción del PAC en el concejo municipal, según se le requirió por ese grupo político8010-E1-2012Rechazo de plano. El tema no es electoral, por ende el TSE no es competente

Denuncia por beligerancia políticaContra Johnny Araya y otros alcaldes por participar en una actividad política en la Asamblea Legislativa durante horario laboral2621-E6-2013Sin Lugar. Johnny Araya se encontraba de vacaciones en el momento de la actividad.
Amparo ElectoralContra el PLN porque el estatuto permitía al candidato presidencial (en ese momento Johnny Araya) designar una cantidad importante de delegados en la asamblea que definiría las candidaturas a diputados3782-E1-2013Con lugar. El candidato no podrá designar delegados; se debe modificar la normativa del PLN.
Amparo electoralContra Johnny Araya por hacer campaña en favor de su precandidatura al tiempo que mantuvo su cargo de alcalde municipal.418-E1-2013Rechazo. La jurisprudencia ha señalado que los alcaldes no deben renunciar para postularse a ese mismo cargo de elección o a otros.
Otros asuntos electoralesContra PLN porque en la página de Facebook del candidato Johnny Araya se veía una bandera de otro partido1186-E7-2014Se rechaza la gestión. No existe sanción en el ordenamiento para la situación denunciada.
Recurso de apelaciónEl PLN cuestiona que se le haya puesto una multa por colgar una manta con la imagen de su candidato Johnny Araya en un inmueble del Estado1902-E3-2014Parcialmente con lugar. Se modifica el monto de la multa pero se mantiene que el PLN incumplió las normas de propaganda.
Recurso de amparoContra Johnny Araya y SINART por violar tregua navideña208-E1-2014Rechazo. El candidato participó de un programa de entrevistas, lo cual no está incluido en la tregua navideña (esta solo alcanza propaganda).
Recurso de amparoJohnny Araya contra el PLN por haber suspendido su militancia luego de que él renunció a sus aspiraciones presidenciales en segunda ronda1337-E1-2015Sin lugar. La sanción impuesta por el partido a Araya Monge fue legítima.
Recurso de amparoJohnny Araya contra el Tribunal de Ética y Disciplina PLN por haber suspendido su militancia luego de que él renunció a sus aspiraciones presidenciales en segunda ronda2298-E1-2015Rechazo de plano. Ya el TSE había indicado que la sanción fue legítima.
Otro asunto electoralDenuncia al PIN por hacer propaganda injuriosa en contra de Johnny Araya669-E7-2016Rechazo por el fondo. No se puede hacer control de contenido de la propaganda.
ASUNTOS MUNICIPALES
Cancelación de credencialContra Johnny Araya Monge, entonces alcalde municipal de San José, por los hechos del informe n.° 037-INF-A-2010, suscrito por el Auditor Municipal y titulado: “Convenios y Contratos Municipales relacionados a Publicidad en Mupis y Publicidad en Estructuras Varias.”.1299-M-2014Se archivan las diligencias. La Contraloría General de la República dio por cerrado el caso.
Cancelación de credencialContra Johnny Araya Monge por faltar a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública010-M-2013Se archiva. La Contraloría General de la República desestimó los hechos.
Cancelación de credencialJohnny Araya renuncia a su cargo de alcalde de San José2882-M-2013Se cancela la credencial por renuncia.
Cancelación de credencialContra Johnny Araya por faltas contra normas relativas a la fiscalización de la Hacienda Pública1703-M-2012Se archiva. La sanción de la Contraloría General no implica la cancelación de la credencial. Ejecuta concejo municipal respectivo.
Cancelación de credencialContra Johnny Araya por faltas contra normas relativas a la fiscalización de la Hacienda Pública8114-M-2012Se archiva. Contraloría General de la República no encontró mérito para iniciar siquiera un procedimiento administrativo.
Cancelación de credencialesContra Johnny Araya por no residir efectivamente en el cantón en el que sirve el cargo6323-M-2010Se archivan las diligencias. El cuestionamiento a la vecindad debió plantearse antes de declararse la elección; luego de eso, solo por un cambio sobreviniente de domicilio se puede cancelar la credencial. Araya Monge vivía en Escazú desde antes de la declaratoria, por lo que no es hecho sobreviniente. Se envía a la Fiscalía por presunta falsedad en las solicitudes de cédula en las que se dijo que vivía en un lugar en el que no lo hacía.
Cancelación de credencialContra Johnny Araya por presunto incumplimiento de deberes4291-M-2008Se rechaza. El incumplimiento de deberes no es causal electoral de cancelación; ese tema debe tramitarse como delito ante el Ministerio Público.
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!
ESTIMADOS LECTORES: Nuestro mayor reto es hacer sostenible un periodismo independiente, que de voz al pueblo, sin conflicto de intereses, apóyanos a seguir promoviendo la libertad de expresión. | SUSCRÍBIRSE | INGRESAR