Columna semanal: Ley Total, Contravenciones

Opinión: Un proceso judicial contravencional, es un tema de ¨vecinos¨, en su mayoría, vamos a los artículos del Código Procesal Penal del 402 al 407, como base, para los casos de contravenciones, se inicia realizando una denuncia; (normalmente la parte ofendida) en estos casos no interviene el Ministerio Público, lo cual significa que no actúa ni fiscal ni el OIJ, más bien, lo que es común es un parte policial de los oficiales de Seguridad Pública, de su similar de la autoridad Municipal, o denuncia de una persona ofendida.

En el proceso en sí, el juez de contravenciones, convocará a las partes a una audiencia de conciliación, (para solucionar el asunto) aquí debemos entender que conciliar NO es dar la razón al otro, es un proceso de ceder-ceder, de entender y empatizar con el otro, para intentar lograr un acuerdo, incluso se puede realizar otra audiencia, en caso de acuerdo, ambos firmarán el documento con los compromisos, cumplido el plazo fijado sin faltas, el juez lo homologa y pasados 30 días se archiva el asunto.

Para el caso que no se concilie, se llevara a cabo una audiencia oral y pública, inicia con la lectura de los cargos, luego se escucharán las partes, de inmediato se reciben las pruebas que cada una, para el caso de que el imputado reconozca el a cargo, se finaliza la audiencia y se dicta el fallo, en los casos que el imputado no asista al proceso voluntariamente, puede el juez ordenar traerlo por medio de la fuerza pública, además, si es necesario puede ordenarse prisión preventiva, en caso extremo, hasta que se realice la mencionada audiencia, la cual se realizará en ese mismo momento.

Dado el caso, existe la posibilidad de imponer medidas cautelares, claro está, en casos muy calificados, cual presupuesto debe cumplirse para aplicarlas, cuando resulte indispensable para los intereses de las partes o de la justicia.

Esta etapa es técnica, considerando que la sentencia, tiene recurso de apelación, el imputado o el ofendido pueden recurrirla ante el Tribunal del Procedimiento Intermedio, posee también un modo de revisión, procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de la persona que se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección.

Groso modo, este procedimiento pretende conserva la paz, intenta llegar a acuerdos que permitan ¨limen asperezas¨, el intento es válido, el cumplimiento es importante, los abogados de las partes tienen un papel importante en la concientización de mantener el resultado es lo esencial.

Opinión: Melvin Guillermo Morera Venegas Abogado

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