Circular N° 40-2022. Acuerdo de Corte Plena en atención a la declaratoria de emergencia nacional,

Circular N° 40-2022. Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 8-2022 del 22 de febrero de 2022, artículo XX, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

CIRCULAR N° 40-2022

Asunto: Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 8-2022 del 22 de febrero de 2022, artículo XX, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 8-2022, celebrada el 22 de febrero de 2022, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:

“CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
  2. Que mediante decreto ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
  3. Que para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido las siguientes disposiciones por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-JM-5291-2020 MINISTERIO DE SALUD, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, se dispuso una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.
  5. Que de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
  6. Que mediante directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso una serie de lineamientos sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.
  7. Que mediante resolución MS-DM-669-2022.—San José a las nueve horas con quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, el Ministerio de Salud establece la continuidad de las medidas de distanciamiento en espacios cerrados y mantiene el aforo establecido en resoluciones similares para despachos públicos y actividades privadas.
  8. Que el Poder Ejecutivo emitió para los entes y órganos bajo sus potestades de dirección, la directriz número 130-S-MTSS-MIDEPLAN, mediante la cual se mantiene las medidas adoptadas en la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19 y se instruye a la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a retomar durante el período comprendido del 19 de mayo de 2021 al 28 de febrero de 2022, inclusive, el plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional y se garantice el funcionamiento de las oficinas regionales y/o rurales que brinden atención al público en el país, con una asistencia máxima del 20% de la respectiva planilla.
  9. Que, conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
  10. Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.
  11. Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del 2020, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.
  12. Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional y siendo así que la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8); y, como parte de estas, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión ordinaria N° 1-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, artículo XXXIX.
  13. Que en la sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del 2021 la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología dispuso aprobar la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público, así como para aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación contra la COVID-19 como obligatoria en sus centros de trabajo. De manera adicional se dispuso que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra COVID-19.
  14. Que el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo número N° 43249-S, mediante el cual se dispuso el carácter obligatorio de la vacuna contra la COVID-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
  15. Que mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, se dispuso acoger lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S y en consecuencia disponer la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19.
  16. Que en sesión N° 64-2020 del 26 de octubre de 2020, artículo XV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, dentro de las medidas adoptadas, esta Corte acogió la recomendación de la Dirección de Planificación sobre el Plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, siendo así que en sesión del día 13 de diciembre de 2021 se conoció el informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación referente al seguimiento mensual de la materia Penal, durante la atención de la emergencia COVID-19, de mayo a setiembre 2021, así como las tareas desarrolladas por Justicia Restaurativa y planes de trabajo realizados por el personal de esa Dirección, y respecto del cual mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre de 2021se dispuso acoger sus recomendaciones.
  17. Que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios según lo manda el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública.
  18. Que mediante oficio N° PJ-DGH-SSO-229-2022del 16 de febrero de 2022, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dra. Susana Alvarado Valdez, Jefe a.i. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de febrero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se indica “Por lo anterior, desde esta Dirección, se reitera la necesidad de seguir acatando los lineamientos técnicos vigentes emanados por el Ministerio de Salud y que a la fecha el Poder Judicial ha respetado en cada decisión tomada por los órganos superiores para enfrentar la emergencia nacional. Se estima que el efectuar una mayor apertura hacia la “presencialidad”, significaría aumentar y potenciar la cantidad de personas contagiadas en oficinas judiciales y la afectación al servicio público que se brinda tanto por un incremento en los aislamientos que se estarían generando, así como la interrupción del mismo por las desinfecciones profundas que por protocolo deben efectuarse, por lo que se recomienda seguir impulsando fomentando la modalidad de teletrabajo en las oficinas e instar a las jefaturas a su implementación como estrategia preventiva para garantizar el distanciamiento social, la cual ha resultado efectiva. Tal y como ampliamente, se ha reiterado a la fecha, se debe continuar reforzando el cumplimiento del distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarilla, las cuales entre otras medidas son la base de los protocolos institucionales sanitarios y que han sido exitosos a nivel del Poder Judicial, motivo por el cual inclusive ha sido reconocido, tal es el caso de la obtención del “Sello Covid-19” otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio del Consejo de Salud Ocupacional el cuál se encuentra vigente con expectativas de obtener su renovación en el mes de marzo.
  19. Que de conformidad con el referido informe, al 10 de enero 2002 del total de población activa en planilla a nivel institucional (13 420 personas), de las cuales, 12 424 personas indicaron estar vacunadas contra la Covid-19 De las personas vacunadas, aproximadamente el 88.1% cuentan con 2 dosis de la vacuna y el restante con una única dosis.
  20. Que de conformidad con reporte 708 del Ministerio de Salud, al 16 de febrero de 2022, se presentaron 4291 casos nuevos, para un total de 775318 personas.
  21. Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el marco normativo que regula el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente para el Poder Judicial, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, y los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; debiendo tomarse en consideración las recomendaciones de oficio N° PJ-DGH-SSO-229-2022 del 16 de Febrero de 2022, de las Jefaturas de Salud Ocupacional y del Servicio de Salud, así como de Desarrollo Humano y de la Dirección de Gestión Humana.
  22. Que la última prórroga aprobada por esta Corte, de los acuerdos sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, se dio mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 1-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, artículo XXXIX.
  23. Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, las audiencias virtuales, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla y de vacunación de las personas servidoras judiciales, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en el servicio y asegurando una afectación mínima con motivo de su prestación, en la población institucional.
  24. Que ante el cuadro fáctico indicado anteriormente y valoradas las diferentes alternativas a seguir con motivo de la situación actual de la pandemia, es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, conforme lo acordado en sesión del día 16 de febrero de 2022, que deben mantenerse las medidas adoptadas con motivo de la pandemia al menos hasta el día 28 de febrero de 2022, en razón de que se mantiene el marco normativo y técnico que dio base al acuerdo de sesión ordinaria N° sesión ordinaria N° 1-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, artículo XXXIX, conforme el respectivo criterio técnico y a fin de que en dicha fecha se realice una nueva valoración del avance en el estado de la emergencia a nivel nacional e institucional.
  25. Que conforme a lo anterior y dado que se mantienen las circunstancias que dieron origen a las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado con respecto al estado de emergencia nacional, así como vigente el ordenamiento establecido al efecto para su atención, resulta necesario mantener los efectos de los respectivos acuerdos adoptados en tal sentido, por un tiempo prudencial adicional, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de un eficiente servicio judicial público, especialmente en lo que a las audiencias en los procesos jurisdiccionales se refiere y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior y ratificando las decisiones de este último órgano colegiado en lo referente a la obligatoriedad de la vacunación, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado.
  26. Que resulta necesario continuar con la adopción de las medidas necesarias para la reincorporación progresiva de las personas servidoras a la prestación de servicios de manera presencial, de manera paulatina y ordenada, conforme a las condiciones técnicas y legales así lo permitan, a efecto no afectar el servicio de Administración de Justicia y siempre cautelando la protección de la vida y salud de las personas usuarias y servidoras de este Poder.

POR TANTO

Se acuerda:

I.- Prorrogar las medidas adoptadas por esta Corte Suprema de Justicia para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y proteger la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y servidoras judiciales y en consecuencia, mantener los efectos del acuerdo de Corte Plena en sesión ordinaria N° 1-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, artículo XXXIX.

Lo anterior a partir del día 01 de marzo del 2022 y hasta el día 31 de marzo de 2022, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial y en el entendido de que las medidas necesarias para continuar operativizando las disposiciones adoptadas por esta Corte y por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia y asegurar la continuidad del servicio y la protección de la vida y salud de personas servidoras y usuarias, corresponderán al Consejo Superior.

II.- Lo establecido en el presente acuerdo se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

a.- Se deberá mantener y reforzar la continuidad en la prestación presencial de los servicios, conforme a las siguientes disposiciones:

a.1.- En aquellos despachos en que se brinde atención al público, deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de las personas servidoras; siempre y cuando las condiciones físicas del lugar permitan mantener el respectivo distanciamiento social. Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar prioridad a aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.

a.2.- En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o planta física permitan el adecuado distanciamiento social, con el menor riesgo para personas usuarias y servidoras judiciales, se deberá ir adoptando progresivamente medidas tendientes a asumir la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el aforo que sea procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub Proceso de Salud Ocupacional.

Conforme a dichos criterios, corresponderá al Consejo Superior, adoptar las medidas necesarias para implementar la posibilidad de mantener e incrementar la presencialidad de manera gradual en las diferentes oficinas y despachos, cuando sea procedente, sin poner en riesgo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales.

De manera complementaria, cada Comisión Jurisdiccional, junto con la Dirección de Planificación y de las Direcciones de apoyo administrativo y en coordinación con el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional emitirá las directrices generales de funcionamiento y control que sean necesarias para implementar lo que se disponga en este acuerdo o el Consejo Superior en aplicación del mismo.

Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.

a.3.- Cada Jefatura, persona coordinadora y titular subordinado deberá adoptar las medidas necesarias para que los tiempos de atención al público de manera presencial se realicen de una manera razonable y eficiente, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la resolución de las gestiones de las personas usuarias.

Para tal efecto, tanto la prestación presencial como virtual de servicios no podrá implicar la reducción de la carga de trabajo de las personas servidoras ni atraso en la gestión administrativa o en la resolución de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.

a.4.- Corresponderá a la Contraloría de Servicios y sus oficinas dar seguimiento al cumplimiento del presente acuerdo y reportar su incumplimiento al Consejo Superior.

a.5.- Se recuerda a las personas servidoras, su deber de acatar lo dispuesto en la Circular 103-2020, reiterado en la Circular 109-2021 sobre el ¨Plan de Trabajo abordaje de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas”.

b.- Mantener la implementación de las disposiciones referentes a la alternativa de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, conforme a las siguientes disposiciones:

b.1.- Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial

b.2.- Se cumplirán los lineamientos y disposiciones que adopte el Consejo Superior en la materia, conforme las recomendaciones que emita la Comisión de Teletrabajo.

b.3.- Se aplicarán las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, los “Lineamientos para implementar el teletrabajo en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19” emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo anterior, sin perjuicio de la prestación presencial de servicios en los casos que sea necesaria para asegurar la continuidad en la misma y la debida atención de las personas usuarias.

c.- Disponer con respecto a la continuidad en la realización de audiencias, lo siguiente:

c.1.- Continuar fomentando la realización de las audiencias virtuales, conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.

c.2.- Continuar el deber de realizar la respectiva audiencia de manera presencial, en aquellos casos donde no sea posible realizarla de manera virtual, manteniendo el respectivo señalamiento en la agenda del despacho correspondiente, con estricto cumplimiento de los protocolos de salud requeridos.

c.3.- No aplicar la disposición de este punto para la materia penal que deberá regirse por lo establecido para dicha materia en particular.

c.4.- Asignar a las Comisiones Jurisdiccionales en coordinación con el Centro de Apoyo, administraciones regionales y la Dirección Ejecutiva, el deber de determinar aquellas materias y/o lugares en donde podrán realizarse dichas audiencias presenciales, así como el control y seguimiento de su cumplimiento, conforme con las medidas preventivas y protocolos establecidos, según las distintas alertas que vaya adoptando el Ministerio de Salud.

c.5.- Mantener el deber de reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.

c.6.- Reiterar el deber de realizar las audiencias de manera presencial, en el caso de riesgo de cumplimiento de plazos o posibles violaciones a derechos fundamentales y de no poder realizarse virtualmente la respectiva audiencia.

c.7.- Deberán reprogramar las audiencias que no hayan sido realizadas por parte de los despachos judiciales.

c.8.- En los casos que sea posible, con excepción de lo indicado para la materia penal, deberán realizarse audiencias virtuales. Para tal fin, las personas Juzgadoras deberán instar a las partes a implementar dicha opción, como alternativa para cumplir su derecho a una justicia pronta y cumplida.

c.9.- Para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto, las Comisiones Jurisdiccionales solicitarán los informes y reportes que sean necesarios a los órganos responsables de su cumplimiento.

d.- En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo y durante la vigencia del presente acuerdo, no sea posible que sigan realizando sus labores ordinarias presenciales por las condiciones de su despacho o funciones, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.

Corresponderá al titular subordinado o Jefatura, disponer la indica implementación conforme a los lineamientos que defina el Consejo Superior al efecto, con el apoyo técnico de la Dirección de Gestión Humana.

Como parte de los indicados lineamientos, el Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la directriz N° 108-S-MTSS-MIDEPLAN, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales.

e.- Se recuerda a cada jefatura y jueces y juezas coordinadoras, su responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia.

Como parte de sus obligaciones, las personas a cargo de la coordinación de despachos jurisdiccionales deberán retomar las respectivas matrices de indicadores de gestión.

Corresponderá a cada Jefatura o coordinación presentar los resultados de sus diferentes planes de trabajo a la Dirección de Planificación o al órgano administrativo encargado de darle seguimiento, quienes trasladarán los mismos a las Comisiones Jurisdiccionales para conocimiento y posterior envío al Consejo Superior.

Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

f.- La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, conforme el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.

g.- Se mantiene la disposición que los espacios físicos de las personas servidoras que se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo, puedan ser destinados por los titulares subordinados para la redistribución del personal que hace labores presenciales, a efecto de cumplir las medidas de distanciamiento social, establecidos en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

h.- Se recuerda a las personas servidoras judiciales que los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19 se mantienen vigentes y son de acatamiento obligatorio, como mecanismo que propicia la cultura preventiva en el Poder Judicial y promueve la reducción de contagios por COVID-19 acorde a lo establecido por las autoridades sanitarias.

i.- Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos.

j.- Con respecto al funcionamiento de la jurisdicción penal (juzgados penales y penal juvenil, tribunales de flagrancia, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal de adultos y penal juvenil, ejecución de la pena de adultos y de juvenil y la Sala de Casación Penal), salvo acuerdo en contrario, según lo dispuesto en la circular N°146-2020 y en las circulares antes referidas, aquel funcionamiento debe ajustarse a lo dispuesto en las circulares 101-2020 (alerta amarilla) y/o 120-2020 modificada por circular número 243-2020 (regula la forma de laborar en las zonas naranja), según el tipo de alerta que esté vigente en el asiento del Despacho penal de que se trate, estos permanecerán abiertos en las condiciones ahí establecidas. De manera complementaria debe considerarse que también mantienen su vigencia y deben ser consideradas las circulares 102-2020 (protocolo de videoconferencias), 61-2020 (sistema de medición), 86-2020 de penal juvenil, 88-2020 (las audiencias orales no se suspenden en caso de peligro de prescripción), 67-2020 (organización de los despachos), 58-2020 (atención de casos de personas privadas de libertad), 92-2021 respecto de disposiciones a seguir por los despachos ubicados en las zonas decretadas en alerta naranja.

k.- Comunicar a todas las personas servidoras judiciales la obligación de cumplir lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, en donde se dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas contra la COVID-19, con base en la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S.

l.- Disponer el cumplimiento de las recomendaciones del informe 1360-PLA-MI-2021 de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planificación acogidas mediante acuerdo N° XXXI de la Sesión N° 54-2021 del 13 de diciembre de 2021 de esta Corte, como parte de las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y la realización de audiencias.

m.- La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

n.- La Inspección Judicial continuará con el seguimiento del cumplimiento de la presentación de informes solicitados y de los planes de trabajo establecidos con motivo de la situación de emergencia objeto del presente acuerdo.

ñ.- Se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, las unidades responsables deberán continuar con la implementación de las medidas previstas en el plan de acción para la continuidad de los servicios judiciales de las estrategias institucionales desarrolladas producto del COVID-19, aprobado por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV, en lo que se correspondiere y fuera procedente.

IV.- Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.

Lo anterior sin perjuicio de que esta Corte estime necesario revisar lo dispuesto en el presente acuerdo durante el período de su eficacia, en caso de operar modificaciones a la regulación general de la prestación de servicios durante su vigencia, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme el ordenamiento jurídico aplicable.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero de 2022.

Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia”

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