Cambio en el rumbo del MSP: mirar hacia las víctimas de delitos

Dentro del abordaje del crimen en Costa Rica hay una triste realidad: las víctimas de delito son vistas como un número más, un expediente en la mesa y un caso de impunidad dentro de un sistema cruel que despoja de derechos a las víctimas y las vuelve en rehenes de la burocracia.

Ante esto, nuestro equipo de investigación propuso mediante proyecto de ley que desde la primera línea de atención de los ciudadanos que es la Fuerza Pública se le otorgue una atención personal e integral que enfrente su estado de vulnerabilidad y le permita empoderarse para realizar las respectivas denuncias y prevenir futuras acciones delictivas.

Otro pilar es que desde la Dirección de Apoyo a la Víctima se realizarán las propuestas que irán al Consejo Nacional de Seguridad para combatir el crimen, incluso las acciones contra la corrupción en las autoridades policiales, juntando los esfuerzos del área legal, la contraloría de servicios y la participación de representantes de las víctimas.

Esperamos aportar un grano de arena en la lucha contra la corrupción, la inseguridad y la violencia que vive el país. Buscamos su apoyo a través de su respaldo popular y además, mediante los diputados y el gobierno que nos representan.

Recibido en el Departamento de Participación Popular de la Asamblea Legislativa

PROYECTO DE LEY

SEÑORES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PRESENTE

Quien suscribe, Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, con el mayor respeto hago propuesta de ley para que sea tomada en cuenta por los Honorables Diputados de la República con el fin de que el Ministerio de Seguridad Pública tenga estructura que otorgue apoyo a las víctimas de delito, siendo en muchos casos el primer grado de atención institucional para los ciudadanos.

Costa Rica cierra 2022 con una estadística del año más violento, por el elevado número de homicidios, llegando a niveles de pandemia según la ONU. Por otro lado, el ciudadano se siente inseguro ante la creciente criminalidad y en especial desprotegido por las autoridades que en muchas ocasiones toman como una simple estadística más el delito que ha sufrido un ciudadano. Las causas son muchas, la solución debe ser integral y por supuesto debemos incluir a la prevención del delito y a la adecuada atención de las víctimas. La perspectiva de la víctima es necesarísima en la política de seguridad ciudadana.

Es claro que el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de brindar seguridad a todo el país y lamentablemente no hay una visión dirigida a la prevención del delito ni a la atención de las víctimas, lo cual hace que integralmente fallemos en la atención del fenómeno criminal. Incluso, no hacer parte a la víctima ni informarle sus derechos y obligaciones hace que muchas veces se abstenga de denunciar o de colaborar con las autoridades. Además, las delegaciones de Fuerza Pública y los policías deben ser referentes de confianza para las víctimas donde haya un protocolo de protección a las víctimas y una visión integral de prevención de la violencia y del delito.

Por lo tanto, es mi humilde parecer que el apoyo legal de los ciudadanos, además que ser el eje para canalizar las denuncias de la Contraloría de Servicios y el referente de las acciones de transparencia y prevención del delito, son tareas de este nuevo músculo donde los ciudadanos se sientan más seguros. Cuánto daríamos por haber evitado los muchos homicidios, robos, violaciones y diversos delitos que ocurrieron en Costa Rica, pero es nuestra esperanza es que no ocurran más y que nuestros hijos vivan en un mejor país. Invito a los señores Diputados a tomar en consideración el proyecto, por favor y darle pronto despacho. Muchas gracias.

REFORMA A LA LEY GENERAL DE POLICÍA N° 7410, ARTS 11, 47 Y 48, “Ley de creación de Dirección de Apoyo a la Víctima en el Ministerio de Seguridad Pública”.

Artículo 1º se reforma el Artículo 11º de la Ley 7410 y dirá lo siguiente:

“Constitución

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de (*)Justicia y Paz, de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por el / la Defensor (a) de los Habitantes, Director (a) Policial de Apoyo Legal a la Víctima y por representante ciudadano del Consejo de Atención a la Víctima nombrado por el Presidente de la República”.

Artículo 2º se reforma el artículo 47 de la Ley 7410 y dirá lo siguiente:

“Artículo 47.- Creación. Créase la Dirección Policial de Apoyo Legal a la Víctima como una unidad bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; estará conformada administrativamente por una dirección, una subdirección y una delegación para cada región programática policial. La Contraloría de Servicios, funciones y atribuciones, así como funcionarios serán parte de la Dirección Policial de Apoyo Legal a la Víctima.

Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales en Derecho incorporados al Colegio respectivo, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.

La Dirección de Apoyo Legal Policial podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de esta Ley. Además, podrá celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales y otras instituciones públicas y privadas para realizar campañas de prevención y atención del delito”.

Artículo 3º se reforma el artículo 47 de la Ley 7410 y dirá lo siguiente:

“Artículo 48.- Funciones. Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal serán:

a) Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Fuerza Pública y a las personas víctimas de delito.

b) Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Fuerza Pública.

c) Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

d) Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.

e) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, las cuales serán analizadas directamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

f) Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.

g) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

h) Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

i) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

j) Coordinar todas las actividades de la Contraloría de Servicios en el Ministerio de Seguridad Pública y actividades de transparencia y informes de rendición de cuentas.

k) Diseñar, formular y coordinar la política de Prevención del Delito con el Director de la Fuerza Pública y tendrá carácter vinculante dicha política.

l) Convocar mediante convocatoria pública el Consejo de Atención a la Víctima con al menos 3 representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones no gubernamentales y/o líderes comunitarios, personas de reconocidas calidades morales, junto al Director de la Fuerza Pública y el/la director (a) Policial de Apoyo Legal, quienes vigilarán las acciones públicas en materia de atención a las víctimas y formularán cambios, con el objeto de aplicar por parte de las autoridades policiales. El Consejo debe reunirse una vez por mes como mínimo.

m) Vigilar la debida prestación de servicios que brinda el Ministerio de Seguridad Pública, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.

n) Atender, gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.

Ñ) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.

o) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.

q) Presentar informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.

r) Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de percepción para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios, grado de satisfacción y mejoras sugeridas.

s) Poner a disposición de la institución un «Manual de Servicio al Cliente», que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario.

t) Coordinar con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan por medio de esas dependencias.

u) Velar por el cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.

v) Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con capacidades especiales.

w) Identificar conflictos en la relación de la Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y control interno, que afecten la prestación del servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.

x) Promover ante el Ministro procesos de renovación de la Organización, con respecto a los trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual realizará en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.

y) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca del ramo.

z) Promover las soluciones alternativas de conflicto Ley RAC 7727 en los casos que sea viable y justicia restaurativa ante el Poder Judicial y promueva procesos de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) como facilitadores judiciales y otros programas de prevención del delito, la violencia y el conflicto.

Decrétese.

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