Avanzan en el trámite de mosiones 137 del proyecto de canabis para el uso medicinal y terapéutico

Los diputados de la Comisión de Ambiente avanzaron en la discusión de las 88 mociones 137 presentadas al expediente N.º 21.388. Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, originalmente denominado (Ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales).

La primera moción en ser aprobada fue la uno, del diputado Roberto Thompson sobre el artículo 1, que establece que el proyecto busca regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados.

Comisión de Ambiente | Asamblea Legislativa

 Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

Se aprobó también la moción 9 de la diputada Karine Niño, que redefine una serie de definiciones con la finalidad de hacerlas más técnicas.

“Cannabinoides: Metabolitos secundarios producidos por las plantas del género Cannabis de tipo terpenofenolíticos que son asociados con la actividad farmacológica que presenta el cannabis.

Cannabis no psicoactivo o cáñamo: planta del género Cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta10tetrahidrocannabinol), sea inferior a 1% en peso seco.

Cannabis psicoactivo: planta del género Cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC, delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta lOtetrahidrocannabinol o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a 1% en peso seco.

Cannabis: Toda planta herbácea del género Cannabis (familia Cannabaceae), incluyendo sus semillas, hojas, sumidades floridas o con fruto y cualquier otro material vegetal proveniente de la misma.

CBD o Cannabidiol: Cannabinoide nopsicoactivo, con aplicaciones médicas, que contiene la planta del cannabis. (…)

11. THC o tetrahidrocannabinol: es el componente psicoactivo (alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) de la planta de cannabis más importante y abundante en las variedades clasificadas precisamente como psicoactivas. Las no psicoactivas conocidas como cáñamo, por normativa internacional deben tener menos del 1% de THC”.

Audio diputada Karine Niño

 La moción 14, también fue aprobada de la diputada Niño que busca incorporar un nuevo inciso en el artículo 2, “Esquejes de cannabis: Fragmento de la planta (tallo, rama o retoño) de cannabis, con la capacidad de enraizar y replicar la planta inicial, a través del injerto o su introducción en la tierra. INCISO NUEVO. – Plántulas de cannabis: Individuos de cannabis provenientes de un proceso de propagación sexual o asexual destinados al establecimiento de cultivos con fines comerciales o de investigación”.

Al igual que la 16, que se refiere al ámbito de aplicación, “Esta ley se aplicará a las actividades lícitas debidamente autorizadas relacionadas con la producción, trasiego, industrialización, comercialización y consumo de cannabis no psicoactivo o cáñamo y cannabis psicoactivos, este último, con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos”.

Y la 17, también sobre el ámbito de aplicación, “Ninguna disposición de esta ley se interpretará o aplicará en el sentido de menoscabar las competencias y potestades que ostentan el Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y las demás autoridades competentes para fiscalizar y sancionar la producción y el tráfico ilícito de cannabis psicoactivo y demás actividades ilícitas conexas.

La moción 22 que fue aprobada establece que las personas físicas y jurídicas que se dediquen a las actividades indicadas en el artículo anterior deberán inscribirse en el Registro establecido en el artículo 29 de esta ley, y tendrán la obligación brindar a las autoridades competentes la información requerida sobre su actividad, según las especificaciones técnicas definidas en el reglamento de esta ley. Las fincas de cultivo de cáñamo y los establecimientos de almacenamiento, industrialización y comercialización de este producto y sus derivados estarán sujetos a inspección y fiscalización periódicas por parte del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Seguridad y el Instituto Costarricense sobre Drogas en el ámbito de sus competencias. Estas autoridades podrán tomar muestras de las plantas de cáñamo y sus productos derivados, a fin de descartar la comisión de actividades ilícitas.  

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