Asamblea Legislativa podría incurrir en violación de los principios de Venecia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos, monitorean el proceso que se ha entablado en contra de la Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica, PhD Catalina Crespo Sancho, al tenor de: «Los Principios de Venecia y su ámbito en protección en las Instituciones del Ombudsman».

La Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) también se sumará en apoyo a la defensora costarricense, mediante el impulso a una estrategia efectiva para responder de manera articulada, y con mayor contundencia a las amenazas para debilitar el derecho a defender los Derechos Humanos.

Preocupación en entidades Internacionales por flagrantes faltas al Debido Proceso y al Derecho de Defensa incurridas en perjuicio dela Defensora de los Habitantes de Costa Rica

Los procedimientos seguido por la Asamblea Legislativa, a través de una Comisión de Destitución, se contraponen a los “Principios de Venecia” (adoptados por la Comisión de Venecia el 15 marzo de 2019 en su sesión plenaria), en donde se establecen estándares mínimos que son esenciales para una labor eficaz por parte de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, entre los cuales se incluyen los siguientes mandatos:-El Estado apoyará y protegerá a la Institución del Defensor del Pueblo y se
abstendrá de cualquier acción que socave su independencia.

-El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido de su cargo con arreglo a una lista exhaustiva de condiciones claras y razonables establecidas por la ley. El procedimiento de destitución será público, transparente y previsto por la ley.
-El Defensor del Pueblo tendrá capacidad para seleccionar a su personal. (Y ningún acuerdo político podrá incidir en esta materia).
-Gozarán de inmunidad jurídica respecto a las actividades y palabras, orales o escritas, realizadas en su función al servicio de la institución (inmunidad funcional.
-Los Estados se abstendrán de adoptar cualquier acción que tenga por objeto o por resultado la supresión de la Institución del Defensor del Pueblo.

Se adjunta pronunciamiento del Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos en el que, entre otros elementos, se indica lo siguiente:
“(…) instamos a las autoridades de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, que garanticen y respeten el Derecho al Debido Proceso, tal como lo establece el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como se garantice el efectivo cumplimiento de los principios de independencia y
autonomía en el funcionamiento de la Defensoría de los Habitantes”.

3.- Se adjunta pronunciamiento de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derecho Humanos del Continente Americano (RINDHCA) que, entre otros señalamientos, indica:

“EXHORTO: A las y los diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, garantizar y respetar el debido proceso en la sustanciación de la denuncia que se haya presentado en contra de la doctora Catalina Crespo o de la Defensoría de los Habitantes, tal como lo establece el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”

Para Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes de Costa Rica: “En estos tiempos, las instituciones nacionales de derechos humanos son más necesarias que nunca para garantizar el justo balance en el ejercicio del Poder público a través del cumplimiento de nuestra función de constituir un contrapeso
ciudadano que moldea y caracteriza al Sistema Democrático. Mediante nuestras actuaciones, de cara a la fiscalización de los servicios públicos se procura que éstos garanticen las condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas, y de cara a nuestro papel en pro de un
Estado que haga transparente sus actividades de gobierno a través de la plena rendición de cuentas ante el pueblo”.

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