Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley n° 22.428, denominado “Reforma de Leyes en Materia de Anticorrupción…

La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) informa que el día de ayer (el lunes), 31 de julio, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley n° 22.428, denominado Reforma de Leyes en Materia de Anticorrupción, para Atender Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Con la promulgación de esta Ley el país cumple una serie de recomendaciones que, en materia de combate a la corrupción, emitió el Grupo de Trabajo de Cohecho en las Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE. Los contenidos de la Ley también han sido señalados por los mecanismos de seguimiento de las convenciones anticorrupción de la OEA y la ONU.

En el proceso técnico-jurídico de elaboración y asesoría para la aprobación de esta Ley, la Procuraduría de la Ética Pública participó activamente.  Además, se coordinaron aportes con el Ministerio Público, Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y Fiscalía de Legitimación de Capitales, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Instituto Costarricense sobre Drogas, Unidad de Inteligencia Financiera, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Hacienda, entre otros.

La Ley contiene importantes reformas en materia penal, procesal penal y, se centra en medidas anticorrupción.  Algunas referencias:

·         Reforma a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, según la cual, los pagos de dádivas o sobornos no son deducibles de la renta bruta.

·         Reforma a la Ley 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, que permite la intervención de comunicaciones telefónicas o escritas, por delitos de corrupción.

·         Reforma a la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, en varios artículos, entre los más importantes, la modificación del artículo 69 relativo a la Legitimación de Capitales y la creación de un solo delito, incluida la legitimación de capitales producto de la corrupción. Así como el otorgamiento de facultades al ICD/UIF en delitos de Corrupción y su legitimación, como el manejo de bienes y dineros decomisados y de las multas impuestas en sentencia a personas físicas y jurídicas por delitos de corrupción.

·         Reforma a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el delito de soborno transnacional, creación de una nueva causal de suspensión de la prescripción en delitos de corrupción.

·         Reforma a la Ley 9699, Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos, incluyendo un eximente de responsabilidad penal para las personas jurídicas, cuando cuenten con un modelo de cumplimiento normativo eficaz, y el delito sea cometido por un funcionario subordinado vulnerando fraudulentamente el modelo. Además, se crean sanciones de multa, diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas.

·         Se crea el tipo penal de Amenaza al denunciante o testigo, en el artículo 324 bis del Código Penal, que sanciona con prisión a quien amenace o intimide a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la investigación, la promoción y el ejercicio de la acción penal o el juzgamiento de las actividades delictivas en contra de los deberes de la función pública.

·         Se otorgan facultades especiales de investigación y técnicas especiales de investigación en delitos de corrupción al Ministerio Público y la Policía Judicial.

Dentro del trámite de formación de la ley, queda pendiente la firma del Señor Presidente de la República, así como la publicación en el Diario Oficial.

Comunicado: Oficina de Prensa Procuraduría General de la República.

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