ARESEP aclara temas de cobro en recibos de agua

De acuerdo con la normativa, todos los servicios deben tener un medidor, de manera que se cobre de acuerdo con el consumo de cada vivienda o lugar de consumo.

Esto permite que se cobre la tarifa respectiva y que incluso la ciudadanía adopte acciones de ahorro en caso de tener consumos elevados.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aclaró la situación a las empresas distribuidoras de agua, ya que, históricamente han aplicado mal la normativa.

El Intendente de Agua, Marco Cordero, aclaró que las modificaciones que se introdujeron en la norma fue aclarar qué es una unidad de consumo, la cual puede ser desde una casa o un condominio (si tiene un macromedidor se maneja como un solo consumidor).

Sin embargo, se debe cobrar de acuerdo con el consumo que se registra en total, lo cual incluye: pago de tarifa hídrica, impuesto de Bomberos e impuesto de venta, en caso de exceder los 30 m3.

Se insiste en que la tarifa no ha variado, se mantiene igual que desde el 2021. La modificación al reglamento aclara la forma de cálculo cuando se tiene un macromedidor para consumo colectivo, sin medición individualizada.

La ARESEP recomienda a los abonados poner un medidor individual, para evitar subsidios entre varios consumidores, de manera que cada uno pague lo que realmente consuma y los costos asociados a áreas comunes deben dividirse entre todos los residentes.

En la Ley de Construcción y la Ley de Condominios establecen claramente las acciones que se deben realizar para legalizar la situación, y permitir que el operador de la zona se haga responsable de colocar medidores, asumir el mantenimiento y cobro correcto.

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