Abogados en Costa Rica ¿Defienden ustedes sus derechos?

Opinión: Aunque la ley es igual para todos, y el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que “nadie puede alegar ignorancia de la ley”, resulta paradójico que un gremio tan instruido como el jurídico parezca aceptar con pasividad limitaciones que tocan su propio ejercicio profesional. El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, conforme a su Ley Orgánica N.º 13, tiene la función de velar por la libertad e independencia del ejercicio, pero esa función se desdibuja si los mismos profesionales no defienden activamente su derecho a ejercer bajo condiciones dignas y justas.

El derecho de **libertad de empresa**, consagrado en el artículo 46 constitucional, garantiza a toda persona la posibilidad de dedicarse libremente a actividades económicas lícitas. Esta libertad, según la Sala Constitucional en votos 1019-97 y 550-95, forma parte del contenido esencial de la libertad económica y solo puede ser limitada por una “necesidad social imperiosa” bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, cualquier regulación que uniformice honorarios o limite la libre contratación entre abogado y cliente, sin justificación suficiente, podría interpretarse como una restricción inconstitucional.

La jurisprudencia costarricense ha sido constante al recordar que el Estado Social de Derecho no anula las libertades económicas, sino que las regula para proteger intereses colectivos, como el orden público o la defensa del consumidor. Sin embargo, esa facultad no debe transformarse en un instrumento de control que degrade la dignidad profesional. El principio de dignidad, base del sistema jurídico nacional y reconocido en tratados internacionales como la **Convención Americana sobre Derechos Humanos** (artículo 5) y el **Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales** (artículo 6), impone al Estado la obligación de respetar el trabajo libre y remunerado conforme al mérito y la capacidad.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional N.º 7135 refuerza este marco. Su artículo 1 señala que la Sala Constitucional tutela los derechos fundamentales “consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”. Y en el voto 2313-95 (caso *Ajún vs. Colegio de Periodistas*), la Sala determinó que cuando un tratado internacional de derechos humanos otorgue una protección más amplia que la Constitución, prevalece este por el principio *pro persona*. De esa manera, los derechos de libre ejercicio profesional y de empresa no solo derivan de la norma interna, sino del bloque de constitucionalidad conformado por la Convención Americana y otros instrumentos ratificados.

Desde esa óptica, la aparente indiferencia del gremio jurídico frente a normas o políticas que puedan limitar la autonomía profesional plantea un dilema ético. Si la libertad de empresa protege el derecho de cada abogado a ofrecer sus servicios según su experiencia y reconocimiento, cualquier intento de homogeneizar honorarios o restringir la competencia profesional podría vulnerar el artículo 46 y afectar la imagen y dignidad del profesional. El principio de igualdad ante la ley (artículo 33) no implica nivelar hacia abajo la retribución ni suprimir la valoración del mérito.

Además, el control de convencionalidad impuesto por la **Corte Interamericana de Derechos Humanos** en la Opinión Consultiva OC-5/85 y en casos posteriores como *Artavia Murillo vs. Costa Rica* (2012), obliga a todos los poderes públicos y corporaciones de derecho público —incluido el Colegio de Abogados— a adecuar sus actos y reglamentos a la Convención Americana. Esto significa que el gremio no puede mantener o aceptar prácticas que restrinjan injustificadamente el libre ejercicio profesional o el derecho al trabajo digno, sin incurrir en responsabilidad internacional del Estado.

El debate, por tanto, trasciende lo gremial. Si los abogados no defienden su propio derecho de libertad de empresa y de ejercicio profesional independiente, ¿cómo garantizarán la defensa de los derechos ajenos? La moral jurídica exige coherencia: no se puede invocar la Constitución para proteger libertades individuales y al mismo tiempo tolerar regulaciones que las socavan dentro del mismo gremio.

Costa Rica, país que se precia de su institucionalidad democrática, debe recordar que la libertad de empresa y el derecho al trabajo son pilares no solo económicos, sino éticos. Defenderlos no es un privilegio corporativo, sino una responsabilidad cívica. Y en ese sentido, corresponde al Colegio de Abogados, como cuerpo colegiado, liderar la defensa de la autonomía profesional frente a cualquier intento de uniformización que diluya la excelencia, la experiencia y el valor del mérito.

Porque si quienes interpretan y aplican la ley renuncian a cuestionar sus límites, el derecho mismo corre el riesgo de convertirse —como diría la jurisprudencia de la Sala IV— en un instrumento de control social, y no en la garantía de libertad que promete nuestra Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Aclaro que esta opinión la emito desde la ignorancia jurídica que me corresponde al no ser un profesional titulado en Derecho. No pretendo dictar cátedra ni imponer criterios técnicos, pero sí ejercer mi derecho como ciudadano y usuario del servicio legal. Desde esa posición, considero necesario señalar ciertas prácticas y decisiones que, a mi juicio, el gremio de abogados debería analizar, debatir y mejorar con espíritu crítico y autonomía. No se trata de cuestionar la profesión, sino de invitar a la reflexión sobre cómo las normas o políticas internas pueden afectar la dignidad y la libertad de quienes ejercen el Derecho. En una democracia sólida, ningún grupo debe permitir que unos pocos decidan por todos, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales que garantizan el libre ejercicio profesional y la independencia que sustenta el Estado de Derecho.

Opinión de Gerardo Ledezma.

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