Costa Rica ante un vacío legal en la subasta de frecuencias ¿Se vulnera la Ley 8642?
Opinión | La reciente apertura de una subasta para adjudicar frecuencias en Costa Rica ha reactivado un debate jurídico y técnico que, aunque silencioso durante años, ahora adquiere relevancia pública. La Ley General de Telecomunicaciones, N.º 8642 —aprobada en 2008— establece el marco que regula el espectro radioeléctrico, la asignación de frecuencias y los pagos asociados a su uso. Sin embargo, al contrastar su contenido con el proceso de subasta en curso, surgen inconsistencias que ameritan un análisis detenido y, eventualmente, la intervención de órganos fiscalizadores como la Contraloría General de la República.
La mentira está en que no es lo mismo el canon y la subasta es el espectro, aunque te quieren confundir en que sí. El canon seguirá igual tanto en radio como en TV.
La base legal: lo que la Ley 8642 sí contempla
El Título I de la Ley 8642 define el espectro como un bien de dominio público y fija los objetivos de su administración.
Los artículos 7 y 8 establecen que la planificación y el control deben garantizar “una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria”, procurando además la eficiencia y evitando interferencias.
En los artículos 11 y 12, la ley fija que las concesiones se deben otorgar mediante “procedimiento de concurso público” y no menciona subastas económicas.
La ley también detalla los componentes mínimos que debe contener el cartel del concurso (Artículo 13), y establece la posibilidad de presentar objeciones (Artículo 14) y recursos de apelación (Artículo 17). En este punto, el procedimiento es administrativo, no financiero: la selección del concesionario depende de requisitos técnicos, de cobertura y de cumplimiento regulatorio, no del monto que esté dispuesto a pagar.
Otro elemento crucial es el Artículo 29, que dispone que la radiodifusión —radio y televisión— continúa bajo el régimen de la Ley 1758 de 1954. Esto significa que la Ley 8642 no habilita subastas para esos servicios, pues su régimen jurídico es distinto.
El canon y los límites legales: lo que la ley no permite cobrar
El Artículo 63 es uno de los puntos más relevantes para evaluar la legalidad de los montos actuales.
Este artículo crea el canon de reserva del espectro, un cobro técnico y anual destinado únicamente a la planificación, administración y control del uso del espectro. La ley detalla nueve criterios para su cálculo, todos relacionados con la naturaleza técnica de la frecuencia: ancho de banda, potencia, cantidad de espectro reservado, densidad poblacional, utilidad social, entre otros.
La misma norma indica que este canon no puede tener fines fiscales y prohíbe que los fondos se utilicen para propósitos distintos a la administración técnica del espectro.
La Ley 8642 no establece, en ningún artículo, la facultad de cobrar montos millonarios mediante pujas competitivas ni autoriza usar una subasta como mecanismo financiero para recaudar ingresos para el Estado.
El Artículo 38 define los recursos de FONATEL, y ninguno proviene de subastas.
El Artículo 39 define la contribución parafiscal que pagan los operadores y tampoco incluye pagos por subastas.
En síntesis: el ordenamiento legal vigente no contempla introducir al espectro en una dinámica comercial de venta al mejor postor.
La figura del “concurso público” y su diferencia con una subasta
El Artículo 12 regula las concesiones mediante concurso público, que históricamente ha sido un mecanismo técnico, no financiero.
Un concurso exige evaluar requisitos:
- capacidad técnica,
- experiencia,
- solvencia,
- planes de cobertura,
- compromiso con metas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Una subasta, en cambio, prioriza la capacidad económica del oferente.
Esta diferencia —aparentemente semántica— es sustancial en derecho administrativo, porque cambia la naturaleza del proceso y sus fines.
Posibles inconsistencias que ameritan investigación
El contraste entre la normativa y los montos propuestos en la subasta actual abre la puerta a una serie de cuestionamientos que deben ser evaluados por las autoridades competentes:
- Desviación de la figura legal establecida
La ley autoriza concursos públicos, no subastas. Si el proceso es estrictamente económico, puede configurarse una desviación del procedimiento previsto. - Montos sin respaldo legal expreso
No existe artículo que habilite recibir sumas millonarias por adjudicación de frecuencias. El canon técnico ya regula ese pago. Sin un sustento normativo, las sumas de una subasta podrían considerarse una figura no contemplada por la Ley 8642. - Destino incierto de los fondos recaudados
La ley indica el destino del canon (administración técnica) y de FONATEL (acceso y servicio universal), pero no contempla ni define el destino de fondos producto de un proceso de subasta.
El uso de recursos públicos sin anclaje legal puede constituir una irregularidad administrativa. - Impacto en la competencia, contrario al Artículo 52
La Ley 8642 obliga a promover una competencia efectiva y evitar prácticas monopolísticas.
Montos demasiado altos pueden excluir a operadores medianos o regionales, limitando la pluralidad del mercado y contradiciendo estos principios. - Incompatibilidad con el régimen de radiodifusión (Artículo 29)
Si la subasta incluye bandas pertenecientes a radio o televisión, se estaría afectando un régimen jurídico distinto, lo cual implicaría un conflicto legal directo. - Posible incumplimiento del principio de eficiencia (Artículo 8)
La asignación del espectro debe responder a criterios técnicos. Una adjudicación basada en el mayor pago podría no garantizar el uso eficiente ni la mejor calidad de servicio.
La necesidad de una intervención fiscalizadora
La Contraloría General de la República, como órgano de control superior de la Hacienda Pública, es la institución llamada a examinar:
- la legalidad del procedimiento adoptado,
- la correspondencia del proceso con los artículos citados,
- el fundamento jurídico de los montos,
- la transparencia del destino de los fondos,
- el cumplimiento de los principios de competencia y eficiencia.
El espectro radioeléctrico es un recurso estratégico del Estado, y su asignación debe cumplir estrictamente el marco legal vigente.
Ante la magnitud económica, técnica y política de una subasta, es indispensable que la Contraloría determine si el proceso se ajusta a la Ley 8642 o si corresponde ordenar su revisión, suspensión o reestructuración.
@elge0ff Chiquillos, hago este video como lo último que voy a tocar de este tema, y porque muchos de ustedes me dijeron que la publicación en FB era muy extensa, y que personas con discapacidades visuales se les dificulta seguir la info, así que aquí les dejo un resumen. En corto: -Calcularon mal la fórmula del canon (hicieron los cálculos con la renta de TODOS, como si cada canal y emisora facturara lo mismo, y así los grandes canales terminaron afectando a los pequeños). -El proyecto de ley mal calculado, pasó a ser decreto ejecutivo, donde el mismo ejecutivo se da la potestad a fijar el monto del canon, y no la SUTEL que fije el monto. -Ahora corren desesperados a ver cómo ayudan a las emisoras religiosas, porque no se esperaban que no se apuntaran. Lo dije y lo sostengo: un gobierno que impulse un mecanismo que premie a los de más plata, estableciendo montos mínimos que dejan por fuera al tico promedio, no tiene el interés de velar por lo que es mejor para el pueblo.
♬ sonido original – Geoffrey Arburola
