Negativa de Pfizer a entregar a Sala Constitucional el contrato de vacunas, levanta señales de riesgo de CORRUPCIÓN.
Opinión | Cuando una empresa busca impedir que la Sala Constitucional lea un contrato pagado con dinero público, la discusión deja de ser técnica y se convierte en un asunto de interés nacional. Eso es exactamente lo que ocurre con la solicitud de Pfizer para evitar que los magistrados revisen, incluso en sobre cerrado, el contrato de las vacunas COVID-19 firmado con la CNE.
Esta negativa extrema no demuestra corrupción, pero sí activa un patrón de riesgo conocido en el derecho público comparado: cuando la confidencialidad se usa para bloquear el control institucional, el Estado queda sin posibilidad real de verificar qué firmó, cuánto pagó y bajo qué condiciones. Ese es el punto crítico. Ahí empiezan los problemas.
Pfizer sostiene que permitir la lectura del contrato rompería “ipso facto” la confidencialidad, violaría su privacidad empresarial y hasta generaría responsabilidades frente a terceros. Pero el efecto práctico es otro: evitar que el país conozca el contenido de un documento que se pagó con recursos públicos en plena emergencia sanitaria.
El riesgo no está en lo que el contrato dice —porque nadie lo ha visto— sino en lo que esta conducta revela: una empresa que intenta imponer su propia definición de confidencialidad por encima de la autoridad constitucional encargada de garantizar la transparencia del Estado. Ese es el tipo de cierre informativo que históricamente antecede los peores conflictos en contrataciones públicas.
La ciudadanía no necesita teorías: necesita certezas. Y cuando una empresa privada intenta impedir que los magistrados revisen un contrato estatal, la certeza que surge es una sola: este país debe mirar de cerca lo que está pasando.
TEXTO ORIGINAL | PUBLICACIÓN LIC. ARCELIO HERNÁNDEZ
Pfizer pide a Sala Constitucional reconsiderar orden de entregar copia del contrato de compra de vacunas Covid 19 en sobre cerrado, alegando que se violaría la confidencialidad si los magistrados lo leen.
A Pfizer no le gustó para nada que los magistrados puedan imponerse del contenido de ese contrato entre la CNE y Pfizer. Los abogados de Pfizer parecer desconocer las potestades legales del magistrado instructor para ordenar pureba y se arriesgan a hacer caer a su representada en desobediencia.
Los abogados representantes de la farmacéutica Pfizer alegan, entre otras cosas, lo siguiente:
“En ninguno de los casos anteriores se requirió por parte de esa Sala la entrega
en sobre cerrado del contrato, pues, evidentemente, si el contrato es confidencial y así se ha declarado en reiteradas ocasiones, lo es para cualquier persona, incluyendo a los integrantes de esa Sala, con la única salvedad de las partes.
7. Por tanto, al requerirse copia del contrato siquiera en sobre cerrado y con carácter confidencial únicamente para consulta por parte de los Magistrados de la Sala Constitucional – es evidente que con ello deja de ser confidencial y, consecuentemente, se viola el derecho fundamental de esta representación a la privacidad y confidencialidad de su información. De ahí que, nos resulta sorprendente que – insistimos – vía resolución interlocutoria emitida oficiosamente únicamente por el Magistrado Instructor, se ordene a nuestra representada a entregar copia del contrato, lo que equivale a acoger por el fondo, de forma anticipada y sin participación alguna por parte del pleno de esa Sala, el presente recurso de amparo. Resulta evidente que basta la entrega del contrato a esa Sala para que su confidencialidad quede levantada ipso facto, habida cuenta de que — reiteramos— la confidencialidad significa que únicamente las partes pueden tener acceso a la información allí contenida.
8. Ello, como comprenderá esa autoridad, genera enorme preocupación a nuestra
representada, toda vez que la
exposición a terceros de la información confidencial contenida en el contrato de marras podría generar un privilegio indebido o una oportunidad para nuestra competencia, proveedores e incluso clientes para dañarnos ilegítimamente, en los término que tan sabiamente expone el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública como excepción al acceso a los expedientes administrativos y sus piezas. A mayor abundamiento, hace incurrir a nuestra representada en incumplimientos de
compromisos de confidencialidad asumidos con la empresa aliada BIONTECH que, evidentemente, podría generar responsabilidad frente a ellos.
9. En efecto, como se dijo anteriormente, aunque la información confidencial se
presente en sobre cerrado dirigida
al despacho del Magistrado instructor, lo cierto es que ya la cadena de custodia y
confidencialidad quedaría rota, pues cuando menos, los 7 magistrados y sus respectivos letrados tendrían acceso a ella. Por tanto, por el mero hecho de ordenar su presentación no solo se violenta nuestro derecho fundamental a la intimidad y a la confidencialidad de la información, sino que, además, la Sala Constitucional y el Poder Judicial en específico y el Estado en general estarían asumiendo una responsabilidad …
PETITORIA:
1. Rogamos se deje sin efecto su resolución, y se continúe con el trámite del expediente, pasándose a votar y
declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos conforme a la reiterada
jurisprudencia de esa misma Sala. 2. Supletoriamente, con sustento en el
artículo 12 de la LJC rogamos se aclare y adicione su resolución, con una debida
motivación en cuanto a la licitud, idoneidad y pertinencia de la prueba considerando el objeto de este proceso. Además, se deberá ampliar la solicitud a la administración recurrida. Finalmente, deberá detallarse los protocolos que se
utilizarán para evitar cualquier fuga de información. Conforme a las mejores
prácticas internacionales, dichos protocolos deberán incluir, al menos, regulaciones relativas a su objetivo y alcance, definiciones, clasificación, roles,
responsabilidades, medidas técnicas y organizativas, gestiones de riesgos e
incidentes, reglas sobre retención y destrucción de los documentos (ISO/IEC
27001:2022 y familia 27000/27002).
En ambos casos solicitamos que sea el pleno de esa Sala Constitucional la que resuelva ambas pretensiones considerando que lo ordenado trae consigo el acogimiento de lo pretendido por el recurrente.”
Se pone todavía más interesante este proceso donde pido que ese conrrato se haga público por transparencia y rendición de cuentas.
Lic. Arcelio Hernández Mussio, M. A.
Fuente: Licenciado Arcelio Hernandez

